REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000028
ASUNTO : EL01-P-2000-000028
AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA POR REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En virtud del auto, de esta misma fecha, este Tribunal consideró procedente realizar la reforma del Cómputo de la pena, en virtud de la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, en fecha 10 de Febrero de 2.004, en contra del Penado VICENTE ELIAS PAVON MOLINA, Venezolano, de 29 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.211.357, actualmente recluido en el Internado Judicial Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las nuevas circunstancias lo hacen necesario, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 01 de Septiembre de 2000, dictó Sentencia condenando al imputado VICENTE ELIAS PAVON MOLINA, Venezolano, de 29 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.211.357, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑO, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, ROBO LEVE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 460, 458 y 278 del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas Coromoto Moncada, Lilian Sulbaran y Betty del Carmen Contreras.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado VICENTE ELIAS PAVON MOLINA, fue detenido preventivamente el día: 02-03-2000, salió en Libertad el 23-03-2000, posteriormente es detenido en fecha 13-04-2000 y salio en libertad el 18-04-2000, estando detenido: VEINTIOCHO (28)DIAS, posteriormente fue detenido en fecha 08-06-2000 hasta el 31-12-2003, que evadió el Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 13-08-2003, estando detenido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, más la redención de fecha 26-07-2002, de NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y se libró Orden de Aprehensión, en fecha 12-02-04, ingresando como detenido nuevamente en fecha: 12-05-05, permaneciendo detenido hasta el día de hoy: 04-07-05, UN (01) MES Y VEINTIDOS(22) DÍAS, lo que significa que hasta la presente fecha: 04-07-05 ha cumplido en total: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETES (27) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES , DIECINUEVE (19) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 24-12-2009.
Notifíquese a las partes. Déjese Copia. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Yannira Dávila.
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