REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000041
ASUNTO : EL01-P-2000-000041
AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y NUEVO COMPUTO DE LAS MISMAS
Observa este Tribunal que en fecha: 16-07-2002, LE FUE DICTADA Sentencia al Penado: ALBERTO JESUS SARMIENTO AZUAJE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.550.986, por el TRIBUNAL DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en la causa: signada con el N° EL01-P-2000-000041. Y en fecha: 14-04-2005, EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 de este Circuito Judicial Penal , lo condenó a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 426 del Código Penal, respectivamente, en la causa signada con el N° EP01-P-2005-000019. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los artículos 97, en relación con el artículo 86 ambos Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: La acumulación procedente en las causas seguidas por este Tribunal al Penado: ALBERTO JESUS SARMIENTO AZUAJE, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en la causa: signada con el N° EL01-P-2000-000041, donde se le condena a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, según Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal de fecha: 16-07-02. Y en fecha: 14-04-2005 fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 01 del Estado Barinas, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 426 del Código Penal, respectivamente, en la causa signada con el N° EP01-P-2005-000019.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las causas Nros: EL01-P-2000-000041 y EP01-P-2005-000019, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: ALBERTO JESUS SARMIENTO AZUAJE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 86 del Código Penal, el delito más grave es el de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, donde se le impuso una pena de: OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por lo tanto se le aumentan las dos terceras partes por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, donde se le impuso una pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, aplicando el mencionado artículo, nos da una pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, que sumados A LA PENA DEL DELITO MAS GRAVE nos da un total de: DOCE (12) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 Último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.
CUARTO: Que en la Causa N° EL01-P-2000-000041, el penado: JESUS ALBERTO SAMIENTO AZUAJE, fue condenado por EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 02 DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, siendo practicada su Detención preventiva el día: 06-11-00 hasta el día 09-01-2005, fecha en que se evadió del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha: 20-10-2004, por lo que el mencionado penado permaneció en presidio por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS.-
QUINTO: Posteriormente fue detenido nuevamente en fecha: 10-01-05, siendo condenado por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; según expediente N° EP01-P-2005-000019, el cual por aplicación del Artículo 86 del Código Penal, nos da una pena de: TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por lo que ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 04-07-2005, por el lapso de: CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
SEXTO: Por lo que el Penado: ALBERTO JESUS SARMIENTO AZUAJE, ha permanecido en presidio hasta el día de hoy: 04-07-2005, por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, sumados éstos a la pena redimida de: NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDO, de fecha: 20-11-2002, da un total de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que da un total de: DOCE (12) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO; que sería la pena que va a cumplir dicho penado. POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
Cumple la pena impuesta en fecha: 27-03-20012 a las 12:00 m. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem y Artículo 86 del Código Penal.
Librese Copia de este decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, caracas. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila
NCJ/mt.-
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