REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-2000-000011.
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

CON CÓMPUTO DE PENA.

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, reunida en fecha 25 de Abril de 2005, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado: ALFONSO ALEXIS CORDERO NAVAS, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 11/03/19800, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.073.173; este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

El Penado: ALFONSO ALEXIS CORDERO NAVAS, antes identificado, fue sentenciado en fecha 18-01-2000, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo practicada su Detención Preventiva el día: 11-12-1999 quedando en libertad en fecha: 24-08-2000 con el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN. Posteriormente fue detenido nuevamente en fecha: 28-09-2000, siendo condenado por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, luego fueron acumuladas ambas penas; quedando en total la pena que ha de cumplir en: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, y hasta el día de hoy, 07-07-2005, ha permanecido en prisión por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS , mas la primera detención (OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN) da un total de: CINCO (05)AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS. Cumple la pena que le fue impuesta en fecha: 15-01-2011.

Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimida de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, establece la indicada disposición " Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, el Penado: ALFONSO ALEXIS CORDERO NAVAS, ha cumplido trabajando: SETECIENTOS SETENTA Y DOS (772) DIAS, MÁS VEINTICINCO (25) DÍAS, de estudio, en el lugar de su reclusión tal y como se evidencia de la constancia emanada de su sitio de trabajo, desde el 20-12-2000 hasta 02-04-2001; 05-04-2002 hasta 28-10-2002; y desde 06-03-03 hasta 11-04-2005, Ocho (08) horas diarias, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, y por estudio, Doscientas (200) horas, periodo lectivo 1999-200, resultando ser 25 días, para un total de Setecientos Noventa y Siete (797) días, que son Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Siete (07) Días, haciendo la conversión respectiva resulta de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, Y TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida.

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS al Penado: ALFONSO ALEXIS CORDERO NAVAS, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 11/03/19800, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.073.173 y actualmente recluido en el Internado Judicial.

Redimida como ha sido la anterior pena en favor del penado ALFONSO ALEXIS CORDERO NAVAS, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.


El Penado: ALFONSO ALEXIS CORDERO NAVAS, antes identificado, fue sentenciado en fecha 18-01-2000, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo practicada su Detención Preventiva el día: 11-12-1999 quedando en libertad en fecha: 24-08-2000 con el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN. Posteriormente fue detenido nuevamente en fecha: 28-09-2000, siendo condenado por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, luego fueron acumuladas ambas penas; quedando en total la pena que ha de cumplir en: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, y hasta el día de hoy, 07-07-2005, ha permanecido en prisión por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS , mas la primera detención (OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN) da un total de: CINCO (05)AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS (tiempo real cumplido) de la acumulación de las penas hecha por los delitos antes mencionados; a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, esto nos da un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por lo que el Penado: ALFONSO ALEXIS CORDERO NAVAS, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 11/03/19800, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.073.173, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumple la totalidad de la pena que le fue impuesta en fecha 15 de Diciembre de 2009 a las 12M, puede solicitar el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 07-03-2006.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Envíese con Oficio Copia debidamente Certificada de la presente Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,


ABG. YANNIRA DAVILA.