REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N°1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000041
ASUNTO : EL01-P-2001-000041
BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 4, en fecha 29 de Marzo de 2001, mediante la cual condenó al Ciudadano LENIN ANTONIO GARCÍA LOZADA, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.162.422, natural de Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar, nacido en fecha 21-08-1979, hijo de Joaquín García y Elida Yudith Lozada, residenciado en Barrio 19 de Abril al Lado de la Urbanización Cinqueña III, vereda Negro I, casa N° 4 Barinas, cerca del Estadio de Softbol, teléfono 5465063. ; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal. Igualmente se observa que al folio 170 de la presente causa, riela un escrito dirigido a este Tribunal por el penado LENIN ANTONIO GARCÍA LOZADA, por intermedio del Director del Internado Judicial de Barinas, en fecha 20 de Abril de 2005 y recibido por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de Abril de 2005. Del contenido del escrito previamente indicado, se desprende que el penado solicita el Beneficio de Libertad Condicional, y de la Redención y cómputo realizado por este Tribunal en fecha 13-04-05, puede solicitar la Libertad Condicional, consagrado en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, con fundamento en lo anteriormente señalado, este Tribunal considera conveniente dejar establecido si efectivamente es procedente el estudio y análisis del presente caso; al efecto se observa, del resultado del cómputo por Redención de la Pena, de fecha 13 de Abril de 2005, que la pena, la cumplirá en fecha 17-11-2007, donde se determina que tiene cumplido: Cinco (05) años, Cuatro (04) Meses, Veintiséis(26) días y Doce (12) horas; y hasta el día de hoy, 07-07-2005, ha cumplido, Cinco (05) años, Siete (07) Meses, Veintiún(21) días y Doce (12) horas, es decir, más de las dos terceras partes de dicha pena, siendo esta de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y dando como total de pena cumplida hasta la presente fecha de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIÚN(21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. El Penado durante su permanencia en el Internado Judicial del Estado Barinas, ha observado buena conducta, tal y como se evidencia de la Carta de Buena Conducta expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barinas (f.171).
Hechas las anteriores consideraciones, puede observarse en el Informe realizado y presentado por el Equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que: “…Basado en el estudio realizado se observa que el evaluado cuanta con recursos para adaptarse progresivamente a la sociedad, tales como: Apoyo familiar, laboral, buena conducta intramuros. Pronostico Positivo.” (f.181 al 184).
Consta al folio 102, Informe emitido por la División de Antecedentes Penales, donde consta que en los registros correspondientes de esa división no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del mencionado ciudadano. Al igual no consta que haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, ni ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena.
Atendiendo a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…” y por cuanto existe tal convencimiento en esta sentenciadora, quien considera que lo procedente es otorgar el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado LENIN ANTONIO GARCÍA LOZADA; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el Artículo 501 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1, otorga el Beneficio de Libertad Condicional al penado LENIN ANTONIO GARCÍA LOZADA, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.162.422, natural de Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar, nacido en fecha 21-08-1979, hijo de Joaquín García y Elida Yudith Lozada, residenciado en Barrio 19 de Abril al Lado de la Urbanización Cinqueña III, vereda Negro I, casa N° 4 Barinas, cerca del Estadio de Softbol, teléfono 5465063; bajo las condiciones siguientes:
PRIMERO: Señalar una dirección donde pueda ser localizado por cualquier circunstancia. SEGUNDO: No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni consumir las mismas. TERCERO: No portar armas de fuego, ni armas blancas. CUARTO: No permanecer fuera de su residencia pasada las 09:00 p.m. QUINTO: Ubicarse laboralmente. SEXTO: No acercarse a familiares de la victima. SEPTIMO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba ( Asistir puntualmente a las charlas dictadas en la UTASP). OCTAVO: Incumplir con las condiciones impuestas acarrea la revocatoria de la Libertad Condicional. NOVENO: Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas; el día 08/07/05, una vez notificado de la presente decisión. DECIMO: Prohibición de salida del país.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que le falta por cumplir de la pena impuesta, la cual concluye en fecha 17-11-2007 A LAS 12M.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado LENIN ANTONIO GARCÍA LOZADA, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.162.422, natural de Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar, nacido en fecha 21-08-1979, hijo de Joaquín García y Elida Yudith Lozada, residenciado en Barrio 19 de Abril al Lado de la Urbanización Cinqueña III, vereda Negro I, casa N° 4 Barinas, cerca del Estadio de Softbol, teléfono 5465063; el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Se establece Régimen de Prueba, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que le falta por cumplir de la pena impuesta, la cual cumple en fecha 17 de Noviembre de 2.007 a las 12M.
Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítase Copia Certificada de la Presente Decisión al Director del INJUBA, UTASP, al Departamento de Vigilancia y Control de Sanciones Penales Caracas y División de Registro de Antecedentes Penales. Cúmplase.
Es Justicia en Barinas, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2005, en la Sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
La Juez de Ejecución N° 01,
ABG.NERYS CARBALLO JIMENEZ. La Secretaria,
ABG. YANNIRA DÁVILA.
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