REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N°1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000092
ASUNTO : EL01-P-2001-000092
BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Unipersonal N° 4, en fecha 04 de Junio de 2001, mediante la cual condenó al Ciudadano ANGEL CUSTODIO CARBALLO CEDEÑO, Venezolano, de 22 años de edad, Indocumentado, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 05-01-1983, hijo de Ángel Custodio Cedeño e Irma Ramona Carballo, residenciado en Barrio Corralito I Sector Las Caobas, Calle 10 Casa N° 228, Barinas ; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal. Igualmente se observa que al folio 126 de la presente causa, riela un escrito dirigido a este Tribunal por el penado ANGEL CUSTODIO CARBALLO CEDEÑO, por intermedio del Director del Internado Judicial de Barinas, en fecha 25 de Mayo de 2005 y recibido por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de Junio de 2005. Del contenido del escrito previamente indicado, se desprende que el penado solicita el Beneficio de Libertad Condicional, y de la Redención y cómputo realizado por este Tribunal en fecha 17-03-05, puede solicitar la Libertad Condicional, consagrado en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, con fundamento en lo anteriormente señalado, este Tribunal considera conveniente dejar establecido si efectivamente es procedente el estudio y análisis del presente caso; al efecto se observa, del resultado del cómputo por Redención de la Pena, de fecha 17 de Marzo de 2005, que la pena, la cumplirá en fecha 19-08-2007, donde se determina que tiene cumplido: Cinco (05) años, Cinco (05) Meses y Veintiocho(28) días; y hasta el día de hoy, 07-07-2005, ha cumplido, Cinco (05) años, Nueve (09) Meses, y Veinte(20) días, es decir, más de las dos terceras partes de dicha pena, siendo esta de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y dando como total de pena cumplida hasta la presente fecha de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y VEINTE(20) DÍAS . El Penado durante su permanencia en el Internado Judicial del Estado Barinas, ha observado buena conducta, tal y como se evidencia de la Carta de Buena Conducta expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barinas (f.127).
Hechas las anteriores consideraciones, puede observarse en el Informe realizado y presentado por el Equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que: “El caso evaluado presenta una serie de elementos favorables a su reinserción y recuperación social tales como: Apoyo Familiar, recurso de vivienda, oferta de Trabajo, planes de estudio, adaptación al régimen carcelario, buena conducta Pre-delictual y el compromiso de cumplir con las condiciones que le sean impuestas. Pronostico Favorable.” (f.130 al 131).
Consta al folio 94, Informe emitido por la División de Antecedentes Penales, donde consta que en los registros correspondientes de esa división no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del mencionado ciudadano. Al igual no consta que haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, ni ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena.
Atendiendo a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…” y por cuanto existe tal convencimiento en esta sentenciadora, quien considera que lo procedente es otorgar el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado ANGEL CUSTODIO CARBALLO CEDEÑO; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el Artículo 501 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1, otorga el Beneficio de Libertad Condicional al penado ANGEL CUSTODIO CARBALLO CEDEÑO, Venezolano, de 22 años de edad, Indocumentado, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 05-01-1983, hijo de Ángel Custodio Cedeño e Irma Ramona Carballo, residenciado en Barrio Corralito I Sector Las Caobas, Calle 10 Casa N° 228, Barinas; bajo las condiciones siguientes:
PRIMERO: Señalar una dirección donde pueda ser localizado por cualquier circunstancia. SEGUNDO: No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni consumir las mismas. TERCERO: No portar armas de fuego, ni armas blancas. CUARTO: No permanecer fuera de su residencia pasada las 10:00 p.m. QUINTO: Ubicarse laboralmente. SEXTO: No acercarse a familiares de la victima. SEPTIMO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba ( Asistir puntualmente a las charlas dictadas en la UTASP). OCTAVO: Incumplir con las condiciones impuestas acarrea la revocatoria de la Libertad Condicional. NOVENO: Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas; el día 08/07/05, una vez notificado de la presente decisión. DECIMO: Velar por el bienestar de la familia. DECIMA PRIMERA: Sacar la Cédula de identidad y consignar la Copia respectiva en el Tribunal, a la mayor brevedad posible.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, que le falta por cumplir de la pena impuesta, la cual concluye en fecha 17-09-2007.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado ANGEL CUSTODIO CARBALLO CEDEÑO, Venezolano, de 22 años de edad, Indocumentado, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 05-01-1983, hijo de Ángel Custodio Cedeño e Irma Ramona Carballo, residenciado en Barrio Corralito I Sector Las Caobas, Calle 10 Casa N° 228, Barinas; el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Se establece Régimen de Prueba, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, que le falta por cumplir de la pena impuesta, la cual cumple en fecha 17 de Septiembre de 2.007.
Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítase Copia Certificada de la Presente Decisión al Director del INJUBA, UTASP, al Departamento de Vigilancia y Control de Sanciones Penales Caracas y División de Registro de Antecedentes Penales. Cúmplase.
Es Justicia en Barinas, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2005, en la Sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
La Juez de Ejecución N° 01,
ABG.NERYS CARBALLO JIMENEZ. La Secretaria,
ABG. YANNIRA DÁVILA.
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