REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000806
ASUNTO : EP01-P-2004-000806

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por éste Tribunal de Control N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 16-06-2005, mediante la cual condeno al acusado JORGE ELIEZER BARRUETA HERNANDEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.709.562 comerciante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 27-11-73, quien es hijo de Mireya Hernández y Antonio Barrueta, residenciado en El Barrio 25 de Mayo, Calle Principal, Casa N ° 23-1, Barinas, a cumplir la pena de Dos (02) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal aplicable en perjuicio de la ciudadana Alisé Maritza Trejo de Rodríguez EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: JORGE ELIEZER BARRUETA HERNANDEZ, fue detenido preventivamente en fecha: 03-11-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha: 05-11-2004, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DOS (2) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Aldo González
Abg.

AGA/mvv