REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000096
ASUNTO : EL01-P-2001-000096


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO Y NUEVO CÓMPUTO DE LA MISMA

Vista y analizada la solicitud y sus anexos (folios 141 al 148) de fecha 13 de junio de 2005 interpuesta a través del Internado Judicial de Barinas por la penada de autos ANA JULIA VALERO SÁNCHEZ, suficientemente identificada en autos, en relación con la petición del reconocimiento judicial de la redención de la pena por el trabajo;

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Ana Julia Valero Sánchez fue condenada por el Tribunal de Control No.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 21 de marzo de 2001 en el procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Salubridad Pública, según consta a los folios del 56 al 58. Cuya decisión de firmeza consta al folio 61 y es de fecha 26 de marzo de 2001;

Consta también y a los folios 63 y 64 auto de cómputo de pena elaborado por el Tribunal de Ejecución No.2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 2 de abril de 2001, mencionando que dicha penada fue detenida preventivamente el 17 de enero de 2001, por lo que hasta esa fecha (2 de abril de 2001) había permanecido detenida por un lapso de dos (2) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir nueve (9) años, nueve (9) meses y quince (15) días de pena. Que las dos terceras partes (2/3) de la pena las cumple el 17 de septiembre de 2007, pudiendo solicitar la libertad condicional. Extinguiendo la pena el 17 de enero de 2011.

Riela a los folios 79 y 81 y con fecha 24 de enero de 2003, autos de redención de pena y nuevo cómputo de la misma efectuados por el Tribunal de Ejecución de Sanciones Penales No.2 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante los cuales redime pena por el trabajo a favor de Ana Julia Valero Sánchez por un monto de nueve (9) meses y veintiocho (28) días, por lo que para esa fecha (24 de enero de 2003) ya tenía cumplido un total de dos (2) años, diez (10) meses y cinco (5) días. Cumpliendo totalmente la pena el 19 de marzo de 2010 y las dos terceras partes (2/3) el 19 de noviembre de 2006, pudiendo solicitar su libertad condicional.

Riela a los folios 125 al 128 auto de este Tribunal de fecha 14 de julio de 2003 mediante el cual se le otorgó a la penada Ana Julia Valero Sánchez la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento.
Cursa al folio 136 con fecha 13 de enero de 2004 informe conductual inicial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario haciendo constar que la medida y la destacamentaria se desarrollan favorablemente, cumpliendo satisfactoria y puntualmente con sus entrevistas y expectativas del programa.

SEGUNDO: De acuerdo con los recaudos suministrados por la pre-nombrada Junta y con vista de las actas que conforman esta causa y que han sido referidas en la anterior consideración, tenemos que para el día de hoy jueves catorce (14) de julio de 2005, Ana Julia Valero Sánchez ha cumplido físicamente la pena de privación efectiva de su libertad por un tiempo de cinco (5) años, tres (3) meses y veintiséis (26) días. Tiempo al cual debe sumársele un (1) año, tres (3) meses y doce (12) días, que es el tiempo por el cual redime su pena en esta fecha por decisión de este Tribunal y con vista de las constancias laborales o de trabajo expedidas tanto por la prenombrada Junta de Conducta y Dirección del Internado Judicial de Barinas de fecha 24 de mayo de 2005 que riela al folio 145, como por el ciudadano Antonio Valero, titular de la Cédula de Identidad No.4.471.078, ofertante y empleador actual de la penada que riela al folio 144 y que enseñan que Ana Julia Valero Sánchez, titular de la Cédula de Identidad No.9.032.666, en primer lugar en lo que respecta a la constancia del Internado Judicial de Barinas y durante su reclusión se desempeñó en la actividad de manualidades en la elaboración de peluches y cofres y como aseadora del anexo femenino dentro de las instalaciones del penal, desde el 18 de diciembre de 2002 hasta el 14 de julio de 2003, de Lunes a Sábado, excepto los miércoles, de siete de la mañana al mediodía y desde la una de la tarde hasta las cuatro de la tarde, es decir, durante un período que comprende seis (6) meses y veintiséis (26) días; y por otra parte, la constancia de trabajo recibida en la Dirección del Internado Judicial de Barinas en fecha 23 de febrero de 2005, suscrita por Antonio Valero, propietario de la finca “Los Haticos”, ubicada en el caserío Palmitas-Corrales, en la población de Camirí, Municipio y Estado Barinas, informa que Ana Julia Valero Sánchez se incorporó a trabajar como cocinera en dicha finca desde el 16 de julio de 2003 hasta la actualidad demostrando ser persona responsable y cumplidora de sus obligaciones, es decir, durante un período que comprende un (1) año, once (11) meses y veintiocho (8) días, lo que a su vez completa un lapso trabajado de dos (2) años, seis (6) meses y veinticuatro (24) días, que es el período sobre el cual se hace la redención de pena.

Todo lo cual significa que debe tenerse como pena cumplida la cantidad de seis (6) años, siete (7) meses y ocho (8) días; por lo que falta por extinguir tres (3) años, cuatro (4) meses y veintidós (22) días, es decir, que la pena se extingue el 6 de diciembre de 2008. Lo que también evidencia que, para mientras solicita y le es concedida, ha extinguido ya las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, tomando en cuenta que las dos terceras partes (2/3) de diez (10) años, son seis (6) años y ocho (8) meses. Es decir, que puede perfectamente solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional.

TERCERO: La cantidad de pena redimida es la resulta de la conversión de extinguir un día de pena por cada dos días de trabajo, tal como lo enseña la lectura concordada de los artículos 3, 5 literal “B” y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. A saber: Artículo 3: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de pena.

A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva”.

Artículo 5° “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:

a. (…omissis…)
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, …”

Artículo 14° “La solicitud será introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso, por un miembro de la Junta, expresamente autorizado al efecto, y el Juez resolverá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada.

Cuando lo solicitado sea la revocatoria del beneficio, el Juez remitirá copia del pedimento y de sus anexos al recluso de que se trate y le fijará oportunidad para que haga efectivo su derecho a la defensa; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la fecha fijada para la comparecencia del recluso, sea que éste se haya o no defendido, de esta decisión se oirá apelación.”




DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Sanciones Penales No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO DE UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y DOCE (12) DÍAS, a favor de la penada ANA JULIA VALERO SÁNCHEZ, suficientemente identificada en actas.

Remítase un original de este auto a la Dirección del Internado Judicial de Barinas y otro a la prenombrada penada a los fines que soliciten lo que a bien consideren. Déjese un original en la causa y certifíquese una copia para ser archivada. Notifíquese a las demás partes.

En la sede del Tribunal de Ejecución de Sentencias Condenatorias No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de julio de 2005.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2


ALDO GONZÁLEZ ARIAS

LA SECRETARIA

ABG.