REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000756
ASUNTO : EP01-P-2003-000756
AUTO ORDENANDO LA EJECUCIÓN DEL FALLO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por éste Tribunal de Control N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 22-06-2005, mediante la cual condeno al acusado JHON RAY GONZALEZ, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.550.816, de profesión u oficio Agricultor y Deportista, nacido en fecha 06/07/85, hijo de Rafael Ramón González (V) y Carmen Fidelina de González Herrera (V), residenciado en el Caserío Punta Gorda, Caroní Alto, Finca La Bendición, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: JHON RAY GONZALEZ, fue detenido preventivamente en fecha: 25-12-2003, y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha: 28-12-2003, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: TRES (3) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de la pena impuesta.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Aldo González
Abg.
AGA/mvv