REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000163
ASUNTO : EP01-P-2004-000163
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Junio de 2005, mediante la cual condenó al ciudadano ARISTIDES ANTONIO CASTILLO DIAZ, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.556.672, natural de Barinas, nacido el 03-09-1969, hijo de Angelina del Carmen Díaz y Nicolás Castillo, residenciado en los Guasimitos Carretera Nacional, Callejón Permagas, Casa S/N Barinas; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal , en perjuicio desorden Público. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado ARISTIDES ANTONIO CASTILLO DIAZ, fue detenido preventivamente en fecha 05-03-2004, y le fue otorgada por el Tribunal de Control N° 02 una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 14-06-2004, lo que significa que permaneció detenido durante TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DIAS, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VENTIUN (21) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
En Barinas a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Aldo González Abg.
AG/rdn