REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000453
ASUNTO : EP01-P-2004-000453


AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16/06/05, mediante la cual condenó a la Acusada MARYURI CAROLINA ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.768.181, de 19 años de edad, nacido el 07/02/86, Del Hogar, hija de Luis Ramírez (v) y Domitila Escalona (v), residenciada en Urbanización Nuevo Paraíso (Urb. La Floresta), Calle 3, casa N° 56, Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Art. 458 en su parte infine del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de ELICEO RIVERO GONZALEZ. EJECÚTESE dicha Sentencia. La Penada MARYURI CAROLINA ESCALONA, fue detenido preventivamente en fecha 21/06/2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 22/06/2004, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: UN (01) DIA, faltándole por cumplir: DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE DIAS de la pena impuesta.


En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. Aldo González
Abg.




AG/mr