REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
P REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002442
ASUNTO : EP01-P-2005-002442
AUTO DE COMPUTO DE PENA
Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra del penado: ANGEL RAMON HERNANDEZ, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa: PRIMERO: El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó sentencia condenando al Acusado ANGEL RAMON HERNANDEZ a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Edo. Venezolano. Aplicando el Artículo 484 Ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) El Penado fue detenido preventivamente el día: 22/03/2005, lo que significa que hasta la presente fecha 14/07/2005 han cumplido UN (01) AÑO, TRES (3) MESES Y VENTIDOS (22) DÍAS DE PRISION, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS de la pena impuesta. b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 22/09/2006. TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, El Penado podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 07|/08/2005, cumple 1/4 parte de la pena; EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha 22/09/2005, cumple Un 1/3 de la pena; EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 22/3/2006, cumple las 2/3 partes de la pena y el CONFINAMIENTO en fecha 07/05/2006, cumple las 3/4 partes de la pena.
Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
Abg. Aldo González El Secretario
Juez de Ejecución N° 02 Abg.
AG/rdn