REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003398
ASUNTO : EP01-S-2004-003398
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/05/2005, mediante la cual condenó a los acusados HILMARO JAVIER GIL CAMACHO: Venezolano, soltero, nacido en fecha 15/07/1976, Titular de la cédula de identidad N° V- 12.207.170, obrero, de 27 años de edad, hijo de Auxiliadora Camacho y Hilario Gil residenciado en el Barrio Mi Jardín, Sector 3, calle 7, casa N° 287 Barinas; ARISTIDES RODOLFO GIL: Venezolano, Soltero, nacido en fecha 13/08/1970, titular de la cédula de identidad N° V-11.190.059, de 33 años, comerciante, hijo de Maximiliano Rivas y Abemias Gil, residenciado Barrio Mi Jardín, Sector 3, calle 7, casa N° 286; FABIAN IRENE GUEDEZ: Venezolano, soltero, nacido en fecha 10/01/1952, de 53 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.157.776, hijo de Fabián Sequera y Rosa Guedez, residenciado en Barrio Mi Jardín, calle N°01, tercera etapa, casa N° 130 Barinas Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa los Penados: HILMARO JAVIER GIL CAMACHO, Titular de la cédula de identidad N° V- 12.207.170, ARISTIDES RODOLFO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-11.190.059; FABIAN IRENE GUEDEZ , portador de la cédula de identidad N° 8.157.776; a cumplir la pena SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 472 en relación con el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA. Igualmente se condena a los acusados a las accesorias legales pertinentes de conformidad con el artículo 16 ejusdem y se exoneran de las costas procesales, artículos 265 y 272 del COPP. EJECÚTESE dicha Sentencia. A los Penados HILMARO JAVIER GIL CAMACHO, Titular de la cédula de identidad N° V- 12.207.170, ARISTIDES RODOLFO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-11.190.059; FABIAN IRENE GUEDEZ , portador de la cédula de identidad N° 8.157.776, fueron detenidos preventivamente en fecha 10/07/2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 12/07/2004, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DE PRESIDIO, faltándole por cumplir: SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS de la pena impuesta.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Aldo González Abg.
Ef.-