REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002243
ASUNTO : EP01-P-2005-002243

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Julio de 2005, mediante la cual condenó a los ciudadanos JOSÉ QUINTÍN GUERRERO MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.072.942, residenciado en la calle Principal El Amparo, escalera N° 20, casa N° 3, Catia, Caracas Dtto. Capital, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal ahora después de la reforma del 16 de Marzo del 2005 artículo 409; en perjuicio de Yoli Emixie Quintero de Vegas y Robert Leandro Zambrano, así como también se condena a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado JOSÉ QUINTÍN GUERRERO MORA, nunca fue detenido faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
En Barinas a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Juez de Ejecución N° 02.


Abg. Aldo González. Secretario

Abg.
Eddg.-