REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000018
ASUNTO : EL01-P-2000-000018


AUTO REVOCANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA OTORGADA

Visto el escrito que antecede emanado de la fiscalía doce del Ministerio Público de Barinas recibido en fecha siete (7) de junio de 2005, a través del cual solicita le sea revocada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento otorgada por este tribunal a ANUNCIO LÓPEZ PEÑA, alegando para ello que riela en autos oficio No. 827 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP) de Barinas, informando que el prenombrado penado no ha comparecido más por ante dicha Unidad y a que tampoco se ha presentado a pernoctar en el Internado Judicial de Barinas, en donde fue dado como evadido, habiéndose realizado todas las diligencias tendientes a su ubicación sin resultado fructífero. Petición que hace de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para resolver sobre lo pedido hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Anuncio López Peña fue condenado por el Tribunal de Juicio Mixto No.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 22 de noviembre de 2000, a cumplir la pena de dieciséis (16) años, dos (2) meses, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas de presidio por la comisión como cooperadores inmediatos del delito denominado secuestro, previsto y sancionado en el artículo 461 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de José de la Paz Rondón. Todo lo cual consta a los folios 550 al 578 de la segunda pieza.

A los folios 873 al 875 de la tercera pieza rielan autos del Tribunal de Ejecución de Sanciones Penales No.2 de fecha 14 de marzo de 2003 mediante los cuales redime pena por el trabajo a Anuncio López Peña por un monto de un (1) año y diecinueve (19) días.

Cursa a los folios 1043 al 1049 y con fecha 28 de julio de 2003 auto de este Tribunal mediante el cual otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de trabajo) al penado Anuncio López Peña, imponiéndoles las siguientes obligaciones: “…3° Cumplir puntualmente con sus presentaciones tanto en la UTASP como con sus pernoctas en el INJUBA”.

Cuyo conocimiento por parte del penado queda evidenciado con el acta de notificación al penado de la fórmula alternativa a él acordada y que riela a los folios 1050 y 1051 de la tercera pieza.

Existe un informe conductual inicial elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 15 de junio de 2004 que cursa a los folios 1061 y 1062 de la tercera pieza informando a este Tribunal que la medida de pre-libertad acordad a Anuncio López Peña se desarrolla bajo un nivel se supervisión medio, manteniéndose laborando en la finca “El Porvenir”, Municipio Sucre de este Estado y manifestando preocupación por el bienestar de su familia.

SEGUNDA: Ahora bien, al folio 1080 de la cuarta pieza y con fecha 11 de febrero de 2005, se recibe de parte del Internado Judicial de Barinas oficio No.348 de la misma fecha, mediante el cual informan a este Tribunal que Anuncio López Peña, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.823.711, no se presenta a su pernocta desde el 15 de enero de 2005, por lo cual lo dan como evadido de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a él otorgada y que lo obligaba a pernoctar periódicamente en ese establecimiento penal.

Al folio 1093 de la cuarta pieza cursa oficio No. 935 presentado por la Dirección del Internado Judicial de Barinas con fecha 4 de abril de 2005 de donde se desprende la información de que el destacamentario Anuncio López Peña sigue evadido.

Finalmente, al folio 1043 riela solicitud de revocatoria interpuesta por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, ya que dejó de presentarse por ante dicha Unidad manifestando al principio que sentía temor por cuanto otro destacamentario incurso en su misma causa fue objeto de una nueva detención y a pesar que se le explicó que él no tenía porqué temer ya que ese era otro asunto distinto, sin embargo definitivamente no se presentó más a pesar de haberle enviado numerosos mensajes.

TERCERA: El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo se revocará por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.

Por su parte el artículo 479 eiusdem establece: “Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. …”

Y el artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario señala: “Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes.

El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.”

Finalmente, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “…El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas…”

De manera que no queda duda que este tribunal de ejecución es competente para conocer y decidir lo planteado.

En el presente caso, se observa que una de las obligaciones impuestas al destacamentario fue la de presentarse periódicamente por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y presentarse periódicamente por ante el Internado Judicial de Barinas para pernoctar en ese establecimiento penal en el área destinada para ello.

Pues bien, demostrado está con los oficios emanados tanto del Internado Judicial de Barinas como de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (folios 1080, 1093 y 1143 de la cuarta pieza) que Anuncio López Peña dejó de asistir a ambos sitios y a pesar de haberse hecho las diligencias pertinentes por parte de la Unidad Técnica para obtener información al respecto, éstas resultaron infructuosas.

No consta en actas la justificación, por parte del destacamentario, de su ausencia, es decir, de su incumplimiento de una de las obligaciones impuestas.

La petición de revocatoria la hace una de las partes a quien la ley faculta para ello.

Todo lo cual permite obtener el convencimiento judicial que lo ajustado a Derecho es declarar procedente la petición del Ministerio Público y por ende revocar la medida de pre-libertad otorgada al destacamentario de autos, lo que así será declarado en la parte dispositiva de esta decisión.


DISPOSITIVA

Con base en todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este tribunal de primera instancia en lo penal en función de ejecución de sanciones penales No.2 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la fiscalía doce del Ministerio Público de Barinas y en consecuencia REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento otorgada por este mismo tribunal en fecha 28 de julio de 2003 al penado de autos ANUNCIO LÓPEZ PEÑA, suficientemente identificado en autos, por lo que se acuerda librar orden de aprehensión en su contra a los fines que una vez habido explique o justifique su ausencia o incumplimiento al régimen judicial a él impuesto en la fórmula alternativa que aquí se revoca.

Notifíquese a las partes. Líbrese la orden de aprehensión.

En la sede del tribunal de ejecución de sanciones penales No.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2005.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No.2


ALDO GONZÁLEZ ARIAS


LA SECRETARIA

ABG.