REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000492
ASUNTO : EP01-P-2004-000492

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por éste Tribunal de Juicio N° 04, de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28-06-2005, mediante la cual condeno al acusado FERMIN DE JESUS ACOSTA MENDEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.132.138, natural de Barinas Municipio Barinas, hijo de Fermín Acosta Soto (f) y de Amalia Rosa Pérez Acosta, fecha de nacimiento 30-12-57, locutor, residenciado en el Barrio Eliseo, calle 22 entre avenidas 10 y 11 casa S/n Ciudad Bolivia Pedraza, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por El delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 36 DE LA Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: FERMIN DE JESUS ACOSTA MENDEZ, fue detenido preventivamente en fecha: 06-07-2004, y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha: 06-09-2004, por el Tribunal de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DOS (2) MESES de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (1) AÑO, y DIEZ (10) MESES de la pena impuesta.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Aldo González
Abg.

AGA/mvv