REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000608
ASUNTO : EP01-P-2005-000608
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha: 29/06/05, mediante la cual condenó al acusado: ALEJANDOR ANTONIO PRATO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-14.882.736, a cumplir la Pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales por imputársele, la responsabilidad en la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la occisa: LUCIA ELVIRA MIRANDA. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: ALEJANDOR ANTONIO PRATO CASTILLO, estuvo Privado de su Libertad desde el día: 05/02/2005 hasta el día 06/02/2005, permaneciendo detenido durante UN(01) DÍA, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 02.
El Secretario
Abog. Aldo González. Abg.
AG/bypa.