REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003574
ASUNTO : EP01-S-2004-003574


REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA


Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra del penado: NELSON JOSÉ ANGULO JOVES, titular de la cédula de identidad personal N° 17.660.132, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa: PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó sentencia condenando al Acusado NELSON JOSÉ ANGULO JOVES a cumplir la pena de: DIECINUEVE (19) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de Homicidio Con causal previsto y sancionado en el artículo 410 del código penal; en perjuicio de Edelmira Carrero; Lesiones Intencionales Básicas previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de Yisneska Karina Ramírez Carrero, y Homicidio Calificado en la ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el Art. 408 ordinal 01 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Alipio Ramírez Carrero, mas las accesorias previstas en el Artículo 16 de Código Penal. Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) El Penado fue detenido preventivamente el día: 28/03/2005, lo que significa que hasta la presente fecha 25/07/2005 ha cumplido TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, Faltándole por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS, SÉIS (6) MESES y TRES (03) DIAS de la pena impuesta. b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 28/01/2025. TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, El Penado NELSON JOSÉ ANGULO JOVES, podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 15/03/2010, o sea la 1/4 parte de la pena; EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha 10/11/2011, o sea la 1/3 parte de la pena; EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 20/06/2018, o sea la 2/3 partes de la pena y el CONFINAMIENTO en fecha 08/03/2020, o sea 3/4 partes de la pena.

Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto de corrección de cómputo al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.



Abog. Aldo González
Juez de Ejecución N° 02


La Secretaria



AG/monse.-