REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000876
ASUNTO : EP01-P-2004-000876


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado Cote Hoyo Giovanny José, venezolano, de 20 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 17. 550.118, estudiante, soltero, nacido el día, 14-1-85, hijo de Vidal Cote y Griselda Hoyo, domiciliado en Guanare, Barrio Corocito, calle 17, Av. 3 y 4, casa N ° 64-16, Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 12/07/2005, dictó Sentencia condenando al imputado Penado Cote Hoyo Giovanny José, venezolano, de 20 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 17. 550.118, a cumplir la pena de de DIECISIETE (17) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1 Del Código Penal, Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, establecidos en los Art. 460 en relación con el Art. 80 en su segundo aparte y 278 ejusdem, en perjuicio de Suárez Figueroa Gerson Yoncinder, Luisa Figueroa y Duarte Iván Antonio.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado Cote Hoyo Giovanny José, venezolano, de 20 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 17. 550.118, fue detenido preventivamente el día: 28/11/2004, hasta la presente fecha 26/07/2005 ha cumplido SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DIECISIETE (17) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día 28/08/2022.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena. La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, El Penado cumple:

 1/4 de la pena en fecha 05/05/2009 por lo que podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
 1/3 de la pena en fecha 28/10/2010 por lo que podrá solicitar EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
 2/3 de la pena en fecha 02/06/2016 por lo que podrá solicitar EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
 3/4 de la pena en fecha 27/06/2017 por lo que podrá solicitar EL CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En Barinas a los Veintiséis días del mes de Julio de 2.005.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abog. Aldo González Abg.

AG/jg