REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004908
ASUNTO : EJ01-X-2005-000046


AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Junio de 2005, mediante la cual condenó al ciudadano PEDRO LUIS SAYAGO MUJICA Venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.146.866, ocupación: productor Agropecuario, natural de Barinas, nacido el 03-09-1964, hijo de Maria del Carmen Mújica de Sayazo y Pedro Luis Sayazo Angulo, residenciado en el Poblado de Curbati, barrio el Estadium, calle Ecuador, casa N° 5-135, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza, Estado Barinas y RAMIRO JOSE HERNANDEZ, venezolano de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.393.333, Agricultor Agropecuario, natural del Estado Sucre nacido el 03/01/1954, hijo de Valentín Rodríguez y Paula Hernández, residenciado en la Av. 4, barrio la Quinta casa N° 0-43, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza; a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal , en perjuicio desorden Público. EJECÚTESE dicha Sentencia.


Los Penados PEDRO LUIS SAYAGO MUJICA Y RAMIRO JOSE HERNANDEZ, le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, que es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por cuanto nunca han estado detenidos.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.

En Barinas a los cuatro (04) días del mes de Julio del dos mil cinco, 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




El Juez de Ejecución N° 02

Abog. Aldo González