REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001469
ASUNTO : EP01-P-2005-001469
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Junio de 2005, mediante la cual condenó a los Imputados: JOSE ANDRES VELASCO, Venezolano, de 20 años de edad, no tiene cédula, natural de Barinas, residenciado en Barrio Juan Pablo, Manzana O, vereda 14, casa N° 07, a la orilla de la canal, de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas; ZAILAN ENRIQUE ALVARADO, Venezolano, de 29 años de edad, no tiene cédula, natural de Barinas, residenciado en Barrio Corocito, calle 08, casa 5516, etapa primera, frente a la Escuela Josefina de Lamas, de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas ; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1°.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 10 Ordinales 3° y
7° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano Humberto Alfredo Concha; RAFAEL GUSTAVO TORRES, Venezolano, de 41 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.617.092, natural de Barinas, residenciado en Barrio Juan Pablo, Manzana O, vereda 14, casa N° 07, a la orilla de la canal, de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas; RAMON ALEXIS GARRIDO ALVARADO, Venezolano, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.194.011, natural de Barinas, residenciado en Barrio Primero de Diciembre, quinta etapa, calle 2, casa N° 70, de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas ; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1°.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 10 Ordinales 3° y 7° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Humberto Alfredo Concha y el Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia.
Los Penados: JOSE ANDRES VELASCO Y ZAILAN ENRIQUE ALVARADO, fueron detenidos preventivamente en fecha 01-03-2005 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 05-04-2005, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley. Los Penados: RAFAEL GUSTAVO TORRES BOHORQUEZ Y RAMON ALEXIS GARRIDO ALVARADO, fueron detenidos preventivamente en fecha 01-03-2005 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 05-04-2005, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley. Puede solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución, Cúmplase.
En Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez de Ejecución N° 02.
Abg. Aldo González Arias. La Secretaria.
Abg. Judith Leal.
mc