REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000547
ASUNTO : EP01-P-2004-000547
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Abril de 2005, mediante la cual condenó al ciudadano ROMEN ALBEI PERNIA GARCIA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.635.100, obrero, nacido el 25-05-82, hijo de Maria Vargas (D) y de José Ramiro Salcedo (V), residenciado en el Barrio Las colinas, calle principal, casa N° 6-77, Barinas Estado Barinas; a cumplir la PENA de VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el Art. 417, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las víctimas Simplicio Bustamante Pereira y Julio Bustamante Pereira, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado ROMEN ALBEI PERNIA GARCIA, nunca fue detenido, lo que significa que le falta por cumplir la pena impuesta que fue VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
En Barinas a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Abg. Aldo González
Juez de Ejecución N° 02.
La Secretaria
AG/jam.-