REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001468
ASUNTO : EP01-P-2005-001468
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Junio de 2005, mediante la cual condenó al Imputado JOSE GREGORIO GOMES LAURO, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.407.233, nacido en fecha 01/09/1986, hijo de Antonia Lauro(D) y José Vicente Gómez (V) residenciado en el Barrio Unión, Calle Pulido, Casa N° 22-159, Color amarillo con azul, frente el Kinder de la policía, Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1°.- La inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena; 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El penado JOSE GREGORIO GOMES LAURO , fue detenido preventivamente en fecha 01-02-2005 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 02/03/2005 por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: UN (01) MES Y UN (01) DIA de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley. Puede solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez De Ejecución N° 02
La Secretaria
Abog. Aldo González
Abg. Judith Leal
AG/Jr.-