REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004615
ASUNTO : EP01-S-2003-004615
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por éste Tribunal de Control N° 03, de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 14-06-2005, mediante la cual condeno a los acusados: MIGUEL ANGEL TERAN RUBIO venezolano, 23 años de edad, nacido en fecha 20-12-81, cuarto semestre de Ingeniería Agronómica, titular de la cédula de identidad N°16.638.591, natural de Libertad de Barinas, hijo de Vilma de Rubí (v) y Miguel Terán (v), domiciliado en el Barrio El Cementerio, calle Bolívar, callejón N° 03, Libertad de Barinas, Estado Barinas, JOSE LEONEL VALDEZ BRITO, venezolano, 21 años de edad, 5to año de Bachillerato, nacido el 17-03-84, natural de libertad de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 16.792.748, domiciliado en El Barrio El Cementerio, Calle Bolívar, callejón 3, casa N° 09, hijo de Florencia del Carmen Brito (v) y José Antonio Valdez (v), a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por imputárseles la responsabilidad en la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 464del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AGROPECUARIA “LA BATALLA C.A.” . EJECÚTESE dicha Sentencia. Los Penados: MIGUEL ANGEL TERAN RUBIO y JOSE LEONEL VALDEZ BRITO, fueron detenidos preventivamente en fecha: 29-07-2003 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha: 14-08-2003, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DIECISEIS (16) DIAS de la pena impuesta, faltándoleS por cumplir: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de la pena impuesta.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Aldo González
Abg.
AGA/mvv