REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 11 de Julio de 2005.-
195º y 146º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 15-03-2004 por los ciudadanos Jeferson Rivera Matallana e Irene Carolina Contreras Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.979.263 y V-19.612.001, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogado Kalidia Santander Defensora Pública del Estado Barinas, conforme a la cual manifiestan que en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 135 y que durante esa unión procrearon un (01) hijo de nombre Jeferson Maykol Rivera Contreras.
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
• Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Jeferson Rivera Matallana e Irene Carolina Contreras Sánchez.
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño Jeferson Maykol Rivera Contreras.
En fecha 24 de Marzo de 2.004, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 29-03-2004, fue consignada por el Alguacil Piamar Sánchez, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 04-07-2005, comparecen los ciudadanos Irene Carolina Contreras y Jeferson Rivera y mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges Jeferson Rivera Matallana e Irene Carolina Contreras Sánchez, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos Jeferson Rivera Matallana e Irene Carolina Contreras Sánchez, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 30-11-2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según acta de matrimonio N° 135. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo habido en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de su hijo Jeferson Maykol, en cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a su hijo dentro de las horas normales del día de la semana, pudiendo pernoctar con él y trasladándolo a pasar vacaciones a su casa o a la de sus abuelos paternos cuando él lo decidiere. Segundo: En relación a la obligación alimenticia el padre se obliga a contribuir para la manutención de su hijo con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, 00) mensuales, para alimentación, vestido, educación, salud, diversión y la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) como bonificación decembrina.-
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 11 días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 11 días del mes de Julio de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº C-3903-04
RDV/ninfa.-
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