REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 13 de Julio de 2005.-
195º y 146º
Mediante escrito presentado en fecha 11-12-2003, los cónyuges, ciudadanos ELIU DANIEL MARIÑO y MARTHA JOSEFINA JEREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.747.650 y V-11.189.353, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Rafael Schwarzenberg Newman, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.945, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 11 de febrero de 1.993, por ante la Prefectura de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ELIUD DANIEL y DANIEL JOSE MARIÑO JEREZ .
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ELIU DANIEL MARIÑO y MARTHA JOSEFINA JEREZ ARIAS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el año 1994.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ELIU DANIEL MARIÑO y MARTHA JOSEFINA JEREZ ARIAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELIU DANIEL MARIÑO y MARTHA JOSEFINA JEREZ ARIAS ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 11 de Febrero de 1.993, por ante la Prefectura de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia del acta de matrimonio N° 22, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de sus hijos ELIUD DANIEL y DANIEL JOSE MARIÑO JEREZ. En cuanto al Régimen de Visitas, será en forma amplia. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, y la suma de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00), en los meses de septiembre y diciembre de cada año, asimismo velará por las necesidades médicas y de vestido.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los trece (13) días del mes Julio de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los trece días del mes de julio de dos mil cinco.-
La Secretaria, Abog. Sandra Martínez
Exp. N° C-3640-03
delfi.-
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