REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 13 de Julio de 2005.-
195º y 146º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Ciudadana MIROSLAVA DEL CARMEN PEÑA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.263.256, actuando en su condición de madre de la adolescente MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS PEÑA, de dieciséis (16) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento la adolescente MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS PEÑA, inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Barinas, bajo el Nº 832 y El Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en el acta de nacimiento expedida por la Parroquia Rómulo Betancourt lo siguiente: La madre de la adolescente aparece identificada con la Cedula de Identidad No. 9.263.296, siendo lo correcto No.- 9.263.256. Así mismo que se corrija en el acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal lo siguiente: La adolescente de autos fue reconocida por su padre ciudadano Jesús Salvador Contreras Regardis, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.749 y dicho reconocimiento no aparece asentado con la respectiva nota marginal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento de la adolescente MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS PEÑA, Nº 832, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Barinas, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fueron expedida por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia de la partida de nacimiento de la adolescente MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS PEÑA, Nº 832, expedida por Registro Principal del Estado Barinas, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fueron expedida por funcionarios competentes.
TERCERO: Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MIROSLAVA DEL CARMEN PEÑA CORDERO.
CUARTO: Copia simple de del folio 335 de los libros de nacimiento llevados por ante la Prefectura Rómulo Betancourt del Estado Barinas.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS PEÑA. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los trece días del mes de julio de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. C-4770-04
delfi.-
|