REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 13 de Julio de 2005.-
195º y 146º
Mediante escrito presentado en fecha 02-05-2005, los cónyuges, ciudadanos CARMEN ROSA PRATO GUTIERREZ y JOSE DEL CARMEN BRICEÑO CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.389.444 y V-11.713.603, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jennifer G Cortés, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.266, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 31 de Mayo de 1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres ORIANA DEL VALLE, LAURA MARIA y JOSE DANEIL BRICEÑO PRATO, la primera de los nombrados mayor de edad y de dieciséis y trece años de edad respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos CARMEN ROSA PRATO GUTIERREZ y JOSE DEL CARMEN BRICEÑO CUEVAS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el año 1995.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos CARMEN ROSA PRATO GUTIERREZ y JOSE DEL CARMEN BRICEÑO CUEVAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ciudadanos CARMEN ROSA PRATO GUTIERREZ y JOSE DEL CARMEN BRICEÑO CUEVAS ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 31 de Mayo de 1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 31, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. El padre conservará la Guarda y Custodia de sus hijos LAURA MARIA y JOSE DANEIL BRICEÑO PRATO. En cuanto al Régimen de Visitas, será en forma amplia. En relación a la obligación alimentaría la madre contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales e igual cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la manutención, vestidos, medina será compartida entre ambos progenitores.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los trece (13) días del mes Julio de Dos Mil Cinco. (L.S.)La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los trece días del mes de julio de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. N° C-5336-05
delfi.-