REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 13 de Julio de 2005
195º y 146°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Abogada Ángela Maria Hernández, Fiscal Séptima de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los derechos y garantías de la niña IRANIS ROTHDXANA CARDENAS GUILLEN, de diez (10) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña IRANIS ROTHDXANA CARDENAS GUILLEN, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 149, de fecha 26-01-1995, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: La niña parece identificada como IRANIS RATHDXANA siendo lo correcto IRANIS ROTHDXANA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IRANIS ROTHDXANA, Nº 149, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, y del Registro Principal, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancia emitida por el departamento de Registro y estadística de Salud del Hospital General Dr. Luis Razetti, Barinas Edo. Barinas, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña IRANIS ROTHDXANA CARDENAS GUILLEN. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 13 días del mes de Julio del Dos Mil Cinco. (L.S) Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 13 días del mes de Julio de dos mil cinco.-

La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez


Exp. C-5514-05
RDV/ym.-