REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 14 de Julio de 2005.-
195º y 146°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Abg. Angela María Rodríguez Hernández, en resguardo de los derechos y garantías de la adolescente MARBELIS SORELIS PÁEZ PÉREZ, de 10 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MARBELIS SORELIS PÁEZ PÉREZ, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Sosa Estado Barinas, bajo el Nº 23, inscrito en el año 1992, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: La cédula de identidad de la madre fue asentado como TRECE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS DOCE (13.740.312) siendo lo correcto TRECE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS DOCE (13.740.512).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente MARBELIS SORELIS PÁEZ PÉREZ, Nº 23, expedida por la Prefectura del Municipio Sosa, y del Registro Principal del Estado Barinas, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.

SEGUNDO: Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación Guanare, donde se evidencia el número de cédula correcto y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Marissa Maigualida Pérez Pérez, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MARBELIS SORELIS PÁEZ PÉREZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 14 días del mes de Julio del Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria accidental (fdo) Delfilena Flores. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 14 días del mes de Julio de dos mil cinco.-

La Secretaria
Abg. Sandra Martínez



Exp. C-5491-05
RDV/ninfa.-