REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 20 de Julio de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud de Divorcio 185-A por citación y los recaudos que la acompañan presentada en fecha 02-06-2005, por la ciudadana NORA DEL VALLE CAMACHO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.146.908, de este domicilio, en el cual solicita la disolución del vinculo matrimonial que contrajo en fecha 30-01-1987, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, con el ciudadano BAUDILIO ANTONIO MENA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.417.852 y de este domicilio.

Esta Sala de Juicio para decidir observa:

• En fecha 08-05-2005, se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Divorcio presentada, se libró boleta de citación al ciudadano Baudilio Antonio Mena Alvarado, para la practica de la misma se comisionó al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, así mismo se libró boleta de citación ala Fiscal del Ministerio Público.
• Riela al folio 09, boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente firmada en fecha 27-06-2005.
• De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que el ciudadano Baudilio Antonio MENA Alvarado, compareció por ante esta Sala de Juicio en fecha 20-06-2005, a darse por citado y adherirse a todas y cada una de las partes de la solicitud de divorcio que por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitara la ciudadana Nora del Valle Camacho Ramírez, así como también solicitó continuar con el procedimiento establecido en el artículo 185-A y los lapsos establecidos para que se declare por sentencia el Divorcio.
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
presente solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos NORA DEL VALLE CAMACHO RAMÍREZ Y BAUDILIO ANTONIO MENA ALVARADO, el día 31 de Enero de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 01, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hija habida en el matrimonio. La madre conservará la Guarda de su hija Carmen María Mena Camacho. En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio siempre y cuando no entorpezca las actividades escolares de la adolescente, tales como fines de semanas, días feriados, vacaciones y otros. En relación a la obligación alimentaría el ciudadano Baudilio Antonio MENA Alvarado, sufraga una pensión de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00) mensuales, mas el doble de esta cantidad durante los meses de Septiembre y Diciembre, así como el 50% de los gastos de útiles escolares, medicina y vestimenta

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los 20 días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 20 días del mes de Julio de Dos Mil Cinco.

La Secretaria
Sandra Martínez


Exp. N° C-5479-05
ninfa.-