REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 26 de Julio de 2005.-
195º y 146º

Mediante escrito presentado en fecha 14-06-2005, los cónyuges, ciudadanos ROSA CONCEPCION ASEBEDO TERAN y ANGEL ARGEDYS FERNANDEZ PIRTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.130.188 y V-10.721.560, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos E. Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.962, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 06 de Mayo de 1.982, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ANGEL EDUARDO y ANDREA COROMOTO FERNNADEZ ASEBEDO, de 15 y 11 años de edad en su orden.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ROSA CONCEPCION ASEBEDO TERAN y ANGEL ARGEDYS FERNANDEZ PIRTO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el día 15 de Mayo del año 1.995.




SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ROSA CONCEPCION ASEBEDO TERAN y ANGEL ARGEDYS FERNANDEZ PIRTO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROSA CONCEPCION ASEBEDO TERAN y ANGEL ARGEDYS FERNANDEZ PIRTO ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 06 de Mayo de 1.982, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 12, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de sus hijos ANGEL EDUARDO y ANDREA COROMOTO FERNANDEZ ASEBEDO. En cuanto al Régimen de Visitas, será en forma amplia, pudiendo salir con ellos los fines de semana y visitarlos. En relación a la obligación alimentaría la madre contribuirá con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año contribuirá con la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00).
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiséis (26) días del mes Julio de Dos Mil Cinco. (L.S.)La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintiséis días del mes de julio de dos mil cinco.-


La Secretaria,

Abog. Sandra Martínez
















Exp. N° C-5525-05
delfi.-