REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 26 de Julio de 2005.-
195º y 146º

Mediante escrito presentado en fecha 17-06-2005, los cónyuges, ciudadanos MACARIO ANDRES GIMENEZ SALAZAR y XIOMARA MORA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.732.576 y V-5.242.027, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Irma Nadal Nadales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.917, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 29 de Junio de 1.982, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de los acules tres son mayores de edad y la adolescente XIOMARA GIMENEZ MORA, de 17 años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MACARIO ANDRES GIMENEZ SALAZAR y XIOMARA MORA MARTINEZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Marzo del año 2000.




SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos MACARIO ANDRES GIMENEZ SALAZAR y XIOMARA MORA MARTINEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MACARIO ANDRES GIMENEZ SALAZAR y XIOMARA MORA MARTINEZ ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 29 de Junio de 1.982, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, según se evidencia del acta de matrimonio N° 367, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de su hija XIOMARA GIMENEZ MORA. En cuanto al Régimen de Visitas, será en forma amplia, pudiendo llevar consigo a la adolescente de autos siempre y cuando no entorpezca las actividades y horario escolar. En relación a la obligación alimentaría la madre contribuirá con la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, así mismo sufragará el 50% de los otros gastos que pudieren presentarse; en el mes de septiembre contribuirá con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) y en el mes de diciembre con la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00).
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiséis (26) días del mes Julio de Dos Mil Cinco. (L.S.)La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintiseis días del mes de julio de dos mil cinco.-


La Secretaria,

Abog. Sandra Martínez
















Exp. N° C-5535-05
delfi.-