REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 26 de julio de 2005.-
195º y 146°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana María Mercedes Sánchez Vergara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.575.469, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Estado Barinas, Abogada Kalidia Santander Baloa. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MERLYS YACKELIN ROA SANCHEZ, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 655, inscrita en el año 1991, con el objeto que se corrija en dicha acta el siguiente error: PRIMERO: La madre del niño aparece identificada como MARIA MERCEDES VERGARA FAMA, siendo lo correcto MARIA MERCEDES SANCHEZ VERGARA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento de la adolescente, expedida por la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas, las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA MERCEDES SANCHEZ VERGARA.

DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MERLYS YACKELIN ROA SANCHEZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 26 días del mes de julio de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 26 días del mes julio de 2005.
La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. C-5626-05
RDV/am.-