REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de Julio de 2005.-
195º y 146°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Abg. Angela María Rodríguez Hernández, en resguardo de los derechos y garantías de la niña ROSALBA MESIRE REIMI PAREDES, de 10 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña ROSALBA MESIRE REIMI PAREDES, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón De Jesús Municipio Barinas, bajo el Nº 1280, inscrito en el año 1995, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: La madre de la niña aparece identificada como Alba Yaquelin Pérez siendo lo correcto ALBA YAQUELIN PAREDES PÉREZ.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Rosalba Mesire Reimi Paredes, Nº 1280, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas, y del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Alba Yaquelin Paredes Pérez expedida por la Prefectura de la parroquia Santa Inés Municipio Barinas y copia simple de la cédula de identidad, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña Rosalba Mesire Reimi Paredes. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 07 días del mes de Julio del Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria accidental (fdo) Delfilena Flores. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de Julio de dos mil cinco.-

La Secretaria accidental,
Delfilena Flores




Exp. C-5560-05
RDV/ninfa.-