REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Mediante escrito presentado en fecha 01-09-2004, por los ciudadanos ARNALDO RAMÓN RAMÍREZ MENDOZA Y KATIUSKA JOSEFINA BRICEÑO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-13.883.246 y V.-16.644.306, asistidos por el abogado en ejercicio Talal Abouhaddour, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.652, en el cual solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 01 de Marzo de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Rojas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Yermaris Arnolkis.

El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ARNALDO RAMÓN RAMÍREZ MENDOZA Y KATIUSKA JOSEFINA BRICEÑO FUENTES, por más de cinco (05) años, pero de las actas procesales se evidencia que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Enero del año 2004, por lo que a la fecha de la presentación del escrito se evidencia que no han cumplido el tiempo establecido en el artículo 185-A ejusdem.

SEGUNDO
La fiscal del Ministerio Público compareció el día 20-06-2005, y mediante diligencia que riela al folio 10, estando dentro del lapso legal para hacer oposición, esta representación Fiscal se opuso en la presente solicitud por cuanto uno de los requisitos para la disolución del vinculo matrimonial, es informar su último domicilio conyugal, requisito que se solicitó mediante auto de fecha 07-09-2004, y se evidencia que hasta la presente fecha no dieron cumplimiento a lo ordenado en dicho auto.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ARNALDO RAMÓN RAMÍREZ MENDOZA Y KATIUSKA JOSEFINA BRICEÑO FUENTES.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 08 días del mes de Julio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Delflena Flores. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 08 días del mes de Julio de dos mil cinco.-

La Secretaria

Delfilena Flores

Exp. N° C-4492-04
ninfa.-