REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Mediante solicitud de fecha 31-05-2005, los cónyuges LEIDY SUREALYA GRISMAN DE PERNIA Y FRANCISCO ANTONIO PERNIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-9.990.435; V-9.714.171, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°11.141, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 17 de Febrero de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre David Antonio.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos LEIDY SUREALYA GRISMAN DE PERNIA Y FRANCISCO ANTONIO PERNIA CONTRERAS por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Septiembre del año 1998, por que han transcurrido más de cinco (5) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos LEIDY SUREALYA GRISMAN DE PERNIA Y FRANCISCO ANTONIO PERNIA CONTRERAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LEIDY SUREALYA GRISMAN DE PERNIA Y FRANCISCO ANTONIO PERNIA CONTRERAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 17 de Febrero de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N°15, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. De conformidad con el artículo 360 ejusdem la madre conservará la Guarda y Custodia de su hijo. En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio, en cuanto a los periodos vacacionales, la mitad de dicho periodos las disfrutara el niño con su padre y la otra mitad con la madre, igualmente serán compartidas las vacaciones navideñas, carnavales y semana santa. En relación a la obligación alimentaría el padre aportará la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), mensuales y la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) como cuota especial en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, las cuales serán depositadas en una cuenta de ahorro a nombre del niño que la madre abrirá para tal fin, y le suministrará al padre el número de cuenta para que este cumpla con su obligación.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 08 días del mes julio de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Delfilena Flores. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 08 días del mes de Julio de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Delfilena Flores.
Exp. N° C-5472-05
ninfa.-
|