REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 11 de Julio de 2005
195 º y 146 º
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen esta causa y de las resultas de los informes Sociales, insertos a los folios 67-70; 72-78; informes Psicológicos 71, informes Psiquiátricos, insertos a los folios 69, 55-59, así como la exposición de la ciudadana OLGA DEL VALLE CORDERO OCAMPO, madre de la niña ZORAIDA DEL VALLE MENDIVELSO CORDERO, quien se encuentra bajo Medida de Protección ( Colocación en Entidad de Atención), la cual manifiesta su interés y condiciones de que su hija retorne a su hogar, así mismo opinión de la niña ZORAIDA DEL VALLE MENDIVELSO CORDERO, quien expuso que se siente a gusto con su mamá y hermano cuando los visita, así como que la nueva pareja de su mamá la trata bien y respeta, por lo que desea vivir con su mamá, en consecuencia el Tribunal ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el artículo 26, 131 y 398 LOPNA, SUSTITUIR POR APLICACIÓN PREFERENTE LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN (C.I.P.I) de la niña ZORAIDA DEL VALLE MENDIVELSO CORDERO, POR COLOCACIÓN FAMILIAR, en consecuencia su reinserción en el hogar de su madre OLGA DEL VALLE CORDERO OCAMPO, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, como medida de protección prelante conforme al artículo 398 LOPNA. Notifíquese mediante oficio a la Directora de la Casa Hogar Hembras. Librese el oficio respectivo. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-3682-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº C-3682-04
YFGG/jg.-
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