TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 11 de Julio de 2005.
195 º y 146 º
Por cuanto de la Revisión detallada de las actas Procesales se evidencia que en fecha 07/07/2005, cursante a los folios 57 y 58, se levanto acta del ACTO ORAL DE PRUEBAS, en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, suscrito por la ciudadana HILDA ROSA ACEVEDO, C.I N° V-15.270.761, contra el ciudadano LEONARDO ALFONSO DIAZ MENDEZ, C.I N° V-9.389.113, padres de los niños CHARLY INOCENTE y LEIDY DEL VALLE DIAZ SALINAS, al cual compareció solo la parte actora, y por cuanto se incurrió en error involuntario en tablilla en cuanto a la fecha de celebración de dicho acto, siendo el día correcto el 11/07/2005, de conformidad con las previsiones de los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el acta de fecha 07/07/2005 cursante a los folios 57 y 58, se fija nueva oportunidad para la celebración de dicho acto el DECIMO (10) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m) , de lo cual quedan debidamente impuestas las partes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-5060-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº C-5060-05
YFGG/jg.-
|