REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 11 de Julio de 2.005.-
195º y 146º


Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO PIRELA SULBARAN, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-13.947.576, madre de la niña MARIANA CAROLINA PACHECO de once (11) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGLENY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.932, incoada en contra del ciudadano MARIO DE JESUS PACHECO PACHECO, titular de la cédula de identidad personal Nº. V.-12.509.287. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. . Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano MARIO DE JESUS PACHECO PACHECO, titular de la cédula de identidad personal Nº. V.-12.509.287, para lo cual se comisiona ampliamente al Juzgado del Municipio Obispo del Estado Barinas de conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA. Se acuerda Obligación Alimentaría Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, 00) mensuales, y adicionales de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000). Ofíciese al ente empleador a los fines de que informe el sueldo devengado del ciudadano antes mencionado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese el oficio correspondiente y las respectivas boletas. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Rosana Freitez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-5599-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abog. Rosana Freitez.


Exp. Nº. C-5599-05
YG/sm.-