REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 11 de Julio del 2005.
196º y 145º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede acompañados provenientes de la Fiscalia Séptima de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: RAUL ANTONIO BERROS GONZALEZ y CELSA YUSMARY CAMACHO BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.381.139 y V-12.647.436, en beneficio de las niñas MARYURY COROMOTO y MAURY ANDREINA BERROS CAMACHO (gemelas) de 08 años de edad, en el cual el ciudadano RAUL ANTONIO BERROS GONZALEZ ” reconoció que en los actuales momentos se encuentra atrasado por la cantidad de UN MILLON CIEN DE BOLIVARES (Bs.110.000), correspondiente desde los meses de Octubre del año 2004 hasta Junio del 2005 a razón de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) cada mes, más la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) correspondientes a la Bonificación Especial de fin de año 2004, todo esto en beneficio de las niñas MARYURY COROMOTO y MAURY ANDREINA BERROS CAMACHO, así mismo que se encuentra en la disposición de cancelar dicha deuda y continuar cumpliendo con la Obligación Alimentaría, por lo tanto Autoriza el descuento directo por Nómina de pago, y se oficie al Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Ciudad de Caracas, y depositados en la cuenta de Ahorro Nro. 80029457 del Banco del SUR a nombre de la madre de las niñas ciudadana CELSA YUSMARY CAMACHO BATANCOURT y se proceda a descontarme la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00). Correspondientes a la Obligación Alimentaría, más un adicional de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) para ir abonando a la deuda pendiente de UN MILLON CIEN DE BOLIVARES (Bs.110.000), es decir el descuento será de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000), CHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) quincenal hasta cubrir la deuda atrasada. Los CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) es el monto de la obligación alimentaría, como Bonificación Escolar del año 2005 en el mes de Septiembre se compromete a comprarles los Útiles y Uniformes Escolares, como Bonificación Especial de fin de año del mes de Diciembre del 2005 la cantidad adicional de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000)”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas MARYURY COROMOTO y MAURY ANDREINA BERROS CAMACHO (gemelas) de 08 años de edad. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. Librese el respectivo ofició al ente empleador. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-5881.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria
Abg. Rosana Freitez A.


Exp. Nº S-5881.05
YFGG/Maribel