REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 12 de Julio de 2005
195 º y 146 º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento proveniente de la Fiscalia de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en beneficio de la niña GREIDDY ESTEFANIA GARCIA, de 09 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente en cuestión por cuanto el nombre de su progenitora aparece incorrectamente trascrito como XIOMARA DEL CARMEN GARCIAS DE FLORES, siendo lo correcto XIOMARA DEL CARMEN GARCIA DE FLORES, así mismo se incurrió en el error en la fecha de presentación apareciendo incorrectamente como NUEVE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, siendo lo correcto NUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento de la niña GREIDDY ESTEFANIA FLORES GARCIA, partida de nacimiento y cédula de identidad de la madre, acompañadas a los fines de evidenciar el error involuntario material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la niña XIOMARA DEL CARMEN GARCIA DE FLORES, su apellido de su progenitora como XIOMARA DEL CARMEN GARCIA DE FLORES. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. Rosana Freitez A. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-5614-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.


Exp. Nº C-5468-05
YFGG/jg.-