REPUBLICA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 12 de Julio de 2.005.-
195º y 146º

Vista el acta del Acto Conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede de fecha 11/07/2.005, cursante al folio 82, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: YUDYS YUSMARY MORALES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.500.891, y el demandado ciudadano ANTONIO JOSE BETANCOURT GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.983.798, padres del niño YEISON JOSE BETANCOURT MORALES, de ocho (08) años de edad, quienes expusieron lo siguiente: El padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), mensuales los cuales deberán ser descontados por nómina y depositados en la cuenta de ahorro número 0157-0078-38-0079119491 del Banco del Sur a nombre del niño; igualmente se le hará entrega de seis (06) tickets personalmente a la ciudadana YUDYS YUSMARY MORALES PEREZ. En cuanto a los adicionales en el mes de Septiembre y Diciembre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) adicionales para cada mes por concepto de compra de útiles escolares y estrenos navideños, los cuales serán depositados por el ciudadano ANTONIO JOSE BETANCOURT GONZALEZ en la cuenta de ahorros anteriormente mencionada. Ofrecimiento que la ciudadana YUDYS YUSMARY MORALES PEREZ, acepto, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio al ente empleador a los fines solicitados. De igual manera ambas partes solicitaron la homologación del mismo, cumplido lo cual requieren se le expidan las copias certificadas de Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño YEISON JOSE BETANCOURT MORALES, de ocho (08) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Mirta Briceño sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-5557-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez Alvaray

Exp. Nº: C-5557-05
YFGG/rc -