REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 12 de Julio de 2.005
195° y 146°

Vista la anterior demanda de GUARDA Y CUSTODIA y los recaudos acompañados suscrito por el ciudadano OCTAVIANO HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.560.933 padre de los niños y adolescentes YEANLEX EINAR, YEFERSON VELASCO, ANDRIUM OCTAVIO, WUENDY MORELA Y GENESIS ALEXANDRA HERNANDEZ VELASCOS, de 02, 09, 10, 12 y 14 años de edad, asistido por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público duodécimo del Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, incoada contra la ciudadana MARLENE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V.-11.189.896. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, Y SE DISPONE DARLE EL CURSO DE LEY, según prevé el artículo 511 y siguientes LOPNA. Cítese a la ciudadana MARLENE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.189.896, para que comparezca ante éste Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente a su citación, asistida de abogado a fin de que de contestación a la demanda. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez de la mañana (10:00am) practíquense los informes técnicos sociales, psicológicos y psiquiátricos de rigor, se ordena oír a los niños y adolescente de autos, de conformidad con el artículo 80 LOPNA. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Librense las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente ° C-5607.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abg. Rosana Freitez A.



Exp. Nº ° C-5607.05
YFGG/Maribel.-