REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 14 de Julio de 2005.
195 º y 146 º
Vista la presente solicitud y recaudos acompañados a este Tribunal suscrito por la ciudadana LISBETH AZUCENA MARTINEZ BENAVENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.994.829, en beneficio de su hijo el niño JUAN FRANCISCO DECORDE MARTINEZ, de 08 años de edad, en la cual solicita autorización para que él mismo VIAJE SOLO FUERA DEL PAÍS este Tribunal para decidir observa:
VISTOS:
1.) La exposición del niño JUAN FRANCISCO DECORDES MARTINEZ, de conformidad con el artículo 80 LOPNA quien manifestó: que convive con su mamá desde hace años y su papá que es ganadero dueño de una finca ubicada en Chameta Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, quien fuera secuestrado desde hace como un mes en la Finca Valle verde, un día domingo estando él presente como a las nueve de la mañana (9:00 a,m), cuando se percató de la presencia de cómo cinco (05) encapuchados preguntando por su papá que estaba en ese momento haciendo diligencias de ganado y en el momento que llegó se lo llevaron en el vehículo del mismo; manifiesta que los encapuchados preguntaban por él pero como esa noche él durmió en la casa de los obreros pasó por hijo de estos. Expone está de acuerdo en reunirse con su familia paterna en Francia para estar seguro mientras se busca liberar a su papá. En Francia tiene dos hermanos mayores con quien se lleva bien, quienes lo recibirán cuando llegue, su mamá se quedara en espera de respuesta del paradero de su padre”; cursante al folio 21.
2.) Exposición de los ciudadanos LORENZO MONTILLA AZUAJE, C.I N° V-1.401.450; de 69 años de edad, en su carácter de padrino del niño JUAN FRANCISCO DECORDES MARTINEZ, la ciudadana MARIA RUMARDA VENA VENTA DE MARTINEZ, C.I N° V-7.561.484, en su carácter de abuela paterna del niño JUAN FRANCISCO DECORDES MARTINEZ, la ciudadana NORMA MARIA VIVAS DE MONTILLA, C.I N° V-4.260.936, y la ciudadana MAGALY ELIZABETH UZCATEGUI HERNANDEZ, C.I N° V-10.563.576, de 34 años de edad, a los fines de exponer: dan fé de la urgencia de esta solicitud y de la necesidad y conveniencia de dicha autorización para el niño JUAN FRANCISCO DECORDES MARTINEZ, por cuanto efectivamente el 29/05/2005, fue secuestrado por desconocidos el padre del niño en su finca Valle Verde Sector Chameta Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
3.) Publicaciones en diarios Regionales del suceso de secuestro del ciudadano JEAN LOUIS DECORDE, C.I N° E-81.850.069.
4.) Oficios proveniente de la Embajada de Francia en caracas, donde se solicita al Tribunal la cooperación respecto a la Autorización de Viaje del niño JUAN FRANCISCO DECORDES MARTINEZ, cursante al folio 22 y 29.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, se prescindió de la Opinión del Fiscal del Ministerio público por no ser necesaria según lo previsto en el artículo 393 LOPNA, y dada la urgencia del caso y conveniencia a los fines de preservar la integridad y seguridad personal del niño JUAN FRANCISCO DECORDES MARTINEZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en uso de de las facultades que le atribuye el artículo 177 Parágrafo 04 literal “e” LOPNA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE EL VIAJE, que hará sólo el niño JUAN FRANCISCO DECORDES MARTINEZ, o en compañía probable del cónsul de Francia ciudadano THIERRY MOULINS, a la ciudad de BOULON-FRANCIA, para su estadía en dicho país hasta que se resuelva lo concerniente al secuestro de su padre ciudadano JEAN LOUIS DECORDE, C.I N° E-81.850.069, el niño será trasladado hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía donde será recibido por funcionarios Consulares y embarcado en el avión destino a Francia, donde será recibido en el Aeropuerto de Francia por su hermano mayor ciudadano JEAN MICHELLE DECORDE.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas previa habilitación del tiempo necesario a los Catorce (14) días del mes de Julio del 2.005. Años 195 º de la Independencia y 146 º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Abog. Yolanda F. Guerrero. y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente S-5890-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Rosana Freitez.
Exp. Nº S-5890-05
YFGG/jg.-
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