REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 18 de Julio de 2.005
195° y 146°
Visto el nuevo escrito de intimación y estimación de Honorarios Profesionales Judiciales de fecha 06/06/005 presentado por el Abg. Paulo Uzcategui Guerra, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.007, incoado por el contra de la ciudadana ANNEDYS LANDAETA DE ABBADINI, cédula de identidad N° 8.131.167, por actuaciones judiciales efectuadas en nombre de la accionada y en representación de sus hijos los niños y/o adolescentes SAMANTHA FABIOLA y GIUSEPPE ABBADINI LANDAETA y recaudos acompañados referidos a sentencia publicada en la página del TSJ Región Barinas proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Barinas de fecha 30/05/2005, mediante la cual con ocasión al recurso de apelación interpuesto contra sentencia definitiva dictada por esta Juez Unipersonal en demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales SE DECLARÓ INADMISIBLE LA ACCIÓN INTERPUESTA en fecha 15-06-2004, POR INEPTA ACUMULACIÓN, resulta forzoso ordenar levantar las medidas preventivas ejecutadas en la referida causa en razón de lo cual ofíciese lo conducente, una vez se reciban los autos comprensivos de dicho cuaderno separado del Juzgado antes mencionado Y ASI SE DECIDE. Asimismo de conformidad con el artículo 82 numeral 15 del CPC me INHIBO de conocer la presente causa por haber manifestado en la sentencia definitiva revocada mi opinión sobre lo principal de lo demandado nuevamente por el presente escrito. En razón de lo cual déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 86 del CPC. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Yolanda F Guerrero G

La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:



La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº: C-2749-03
YFGG/jaz