REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 18 de Julio de 2.005.-
195º y 146º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la Ciudadana NUVIA GELVES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.187.582, en representación de la niña SILVIA JOHANA HURTADO GELVES, de diez (10) años de edad, asistida por la Defensor Público de Protección Abog, KALIDIA SANTANDER BALOA, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de la niña antes mencionada. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto al apellido de la madre de la niña antes mencionada como GELVIZ, siendo lo correcto GELVES, Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Copia de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana NUVIA GELVES GARCIA y la partida de nacimiento de la niña SILVIA JOHANA HURTADO GELVES;; expedida por el Registro Principal, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de la niña SILVIA JOHANA HURTADO GELVES, el apellido de la madre como GELVES. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia El Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 2
Abog. Yolanda Guerrero
La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.
Exp. Nº. C-5623-05
YFGG/rc.-
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