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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL  ADOLESCENTE
 DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
 SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
 
 
 Barinas,  18 de Julio  de 2.005.-
 195º  y  146º
 
 
 Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita  por la Ciudadana  IRAIMA PAOLA CARRERO VILLAMIZAR, venezolana,  mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.108.849, en representación de la niña CARLA AYNOHA HERNANDEZ CARRERO, de tres (03) años de edad, asistida por la Defensor Público de Protección Abog, KALIDIA SANTANDER BALOA,  en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura  de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas,  de la niña antes  mencionada. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto al primer nombre de la niña como KARLA, siendo lo correcto CARLA y la omisión involuntaria  de la inclusión de sus segundo nombre como AYNOHA.  Por no ser contraria a la moral, al  orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.  SE ADMITE  CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Constancia de Registro de Nacimiento y copia de la  Partida de nacimiento de la niña CARLA AYNOHA HERNANDEZ CARRERO; expedida por el Registro Principal, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley se  DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA,  ordenándose en consecuencia  TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicha niña  su nombre  como CARLA AYNOHA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de  Ley,  notifíquese  mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia  Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese  y Cúmplase.
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 La Juez Unipersonal   N° 2
 Abog. Yolanda Guerrero
 La Secretaria,
 Abog. Rosana Freitez Alvaray.
 
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 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
 
 
 
 La Secretaria.
 Abog. Rosana Freitez Alvaray
 
 
 
 
 
 Exp. Nº. C-5628-05
 YFGG/rc.-
 
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