REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 18 de Julio de 2005.-
195º y 146º

Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana FABIOLA CAROLINA MORENO MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-17.376.665, madre de la niña KEILA PAOLA POLACRE MORENO, de dos (02) meses de edad, debidamente asistida por ciudadana MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su condición de Consejera de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente, incoada en contra del ciudadano ALI ALEXIS POLACRE, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-11.243.977. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con las previsiones del Artículo 367 LOPNA. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano ALI ALEXIS POLACRE, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-11.243.977, de conformidad con los artículos 05, 512, 521 LOPNA y 76 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, a partir del presente mes y el adicional del mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensual, no se acuerda adicional en el mes de septiembre por no estar en edad escolar aún la niña involucrada en autos . Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese el oficio correspondiente y las respectivas boletas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5629-05 Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abog. Rosana Freitez Alvaray


Exp. N° C-5629-05
YFGG/rc.-