REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 18 de Julio de 2.005.-
195° y 146°



Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria Educativa del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas en el cual los ciudadanos RAFAEL BARRIOS JIMENEZ y NIREXEY MARTINEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-15.400.473 y V-13.946.801, respectivamente, CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS ANGEL DAVID Y AGNNIE DAVIANA BARRIOS MARTINEZ DE CINCO (05) Y CUATRO (04) AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE, LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JULIO Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE UNA CUENTA BANCARIA, ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS, VESTUARIOS, CALZADO UTILES ESCOLARES O CUALQUIER OTRO GASTO EXTRAORDINARIO, Y EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00). Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños ANGEL DAVID y AGNNIE DAVIANA BARRIOS MARTINEZ de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. . SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez Alvaray, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5918-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez




Exp. Nº S-5918-05
YFGG/sm.-