TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 18 de Julio de 2.005.-
195º y 146º



Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Cuidado Futuro” del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: RAFAEL BARRIOS y NIREXEY MARTINEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-15.400.473 y V-13.946.801, respectivamente. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: EL PADRE PODRA VISITAR A SUS HIJOS LOS FINES DE SEMANAS, SIEMPRE QUE EL PADRE VISITE O VENGA A LA CIUDAD DE BARINAS EN VISITA DE SU MADRE. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del los niños ANGEL DAVID y AGNNIE DAVIANA BARRIOS MARTINEZ de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente. ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5919-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez.

Exp. Nº S-5919-05
YG/sm.-